¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO?
En las Comunidades Autónomas en las cuales está reglamentada, como es el caso de la de Madrid, es una inspección técnica obligatoria que han de pasar los edificios a partir de los 30 años de antiguedad para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad.
De manera más genérica, la Inspección Técnica de un Edificio es una inspección realizada por un técnico competente en una finca, para examinar su seguridad y estabilidad estructurales, la estanqueidad ante el agua, el funcionamiento de las instalaciones principales y el estado de conservación.
Las conclusiones extraídas de la Inspección se reflejan en un informe emitido por el técnico, en el que se recogen las deficiencias, afectaciones y patologías del edificio (si las tiene), y se proponen las actuaciones a llevarse a cabo para subsanarlas.
En las comunidades autónomas que tienen reglamentación en esta materia, es de obligado cumplimiento su realización cada cierto tiempo (según ordenanza). Tras la inspección se emite un informe "favorable", teniendo una validez deerminada. En caso de ser "desfavorable", quiere decir que el edificio tiene ciertas patologías que deberán resolverse y solucionarse en los plazos establecidos por la normativa. La supervisión para que dichos trabajos se realicen recae sobre el ente municipal.
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