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12-09-2018

AJUSTES PARA LAS PERSONAS CON ACCESIBILIDAD REDUCIDA

El pasado 4 de diciembre fue la fecha límite para que los edificios, bienes y servicios existentes fueran accesibles para las personas con discapacidad, en todo lo que sea susceptible de ajustes razonables.

Tenemos diferentes definiciones de “ajustes razonables”, haciéndose referencia en los impresos a adjuntar como documentación necesaria para la solicitud de ayudas.

La Ley 13/2014 del 30 de Octubre, de accesibilidad en ámbito catalán, define el artículo 3 apartado o), que los ajustes razonables “son las medidas de adecuación físicas, sociales y actitudinales que,  de una manera eficaz, práctica y sin que comporte una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o la participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”. La misma Ley nos define el criterio de proporcionalidad como “la cualidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la cual los costos o las cargas que implica, están justificadas, ateniendo los criterios siguientes:

  • Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con discapacidad que la medida no se llevara a cabo.
  • Las características de la persona, entidad u organización que debe llevas a cabo la medida.
  • La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas”.


Se entiende que la carga es desproporcionada en los edificios construidos en el régimen de propiedad horizontal, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes de toda la finca, descontando las ayudas públicas que tengan derecho. Aplicando la Ley 13/2014, donde se menciona los criterios de actuación y principios y, con lo que establece el RDL 7/2015, tenemos definido los ajustes razonables y cuál es el importe máximo con el cual ya no sería razonable hacer la intervención.

Las intervenciones en los edificios existentes se consideran las ampliaciones en las que se incrementa superficie o volumen construido, reforma de cualquier obra en un edificio que no comporte hacer exclusivamente un mantenimiento, y cambio de uso.

El mantenimiento comporta un conjunto de trabajos u obras a ejecutar periódicamente para prevenir el deterioro del edificio o reparaciones puntuales con el objetivo de mantenerlo en buen estado.

¿Desde el pasado 4 de diciembre, se ha cumplido esta obligación? ¿Ha cambiado algo desde entonces? Según el arquitecto Enrique Rovira-Beleta Cuyás, director de la consultora Rovira-Beleta Accesibilidad y profesor responsable del área de accesibilidad de la School of Architectura-UIC (universidad Internacional de Catalunya), su respuesta contundente es “evidentemente, no”.

Aunque este caso nos lleve a pensar en una sociedad caótica, el futuro es esperanzador, no porque la sociedad haya demostrado finalmente su sensibilidad y concienciación sobre las personas con discapacidad, sino por el envejecimiento de la población, que cada vez será más alta.

El arquitecto apunta que habrá que establecer prorrogas para el complimiento de la normativa, ya que él sabe de buena mano todas las complicaciones que sufren las personas con discapacidad, siendo el responsable de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en los Juegos Olimpicos y Paralimpicos de Barcelona’92, y utilizando la silla de ruedas desde hace más de 35 años.

Mientras esto se soluciona, el sector de la construcción realiza arquitecturas “para toda la vida”, en las que no obliguen a las personas a cambiarse de vivienda cuando se hacen mayores y no pueden subir escaleras o porque las puertas no son lo suficientemente anchas para pasar una silla de ruedas.

 

Fuente: www.informatiu.apabcn.com